Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Modos de gestión de los servicios públicos

Art. 43

En vigor desde 23 jul 2010
1. Los entes locales pueden gestionar los servicios locales de interés económico general mediante la constitución o participación en empresas mixtas. La empresa mixta es una sociedad mercantil con limitación de responsabilidad cuyo capital sólo parcialmente pertenece, directa o indirectamente, a la entidad local. 2. En todo caso, el proceso de constitución de estas sociedades tiene que asegurar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, por lo que la selección del socio privado estará sujeta a los procedimientos de concurrencia que resulten de aplicación según la legislación de contratos del sector público.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-43

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