Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Modos de gestión de los servicios públicos

Art. 44

En vigor desde 23 jul 2010
Cuando las empresas a las que las administraciones locales hayan atribuido la gestión de servicios de interés económico general o hayan concedido derechos especiales o exclusivos realicen además otras actividades, actúen en régimen de competencia y reciban cualquier tipo de compensación por el servicio público, estarán sujetas a la obligación de la llevanza de cuentas separadas, de información sobre los ingresos y costes correspondientes a cada una de las actividades y sobre los métodos de asignación empleados, en los términos establecidos por la legislación estatal y por el Derecho europeo.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-44

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