Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico general
Art. 27
En vigor desde 23 jul 2010
El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios:
1. Universalidad.
2. Igualdad y no discriminación.
3. Continuidad y regularidad.
4. Precio adecuado a los costes del servicio.
5. Economía, suficiencia y adecuación de medios.
6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.
8. Transparencia financiera y en la gestión.
9. Calidad en la prestación de actividades y servicios.
10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible.
11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-27