Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Relaciones financieras de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las entidades locales
Art. 25
En vigor desde 23 jul 2010
En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-25