Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico general
Art. 31
En vigor desde 23 jul 2010
1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía.
2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-31