Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico general
Art. 27
27 / 149En vigor desde 23 jul 2010
El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios:
1. Universalidad.
2. Igualdad y no discriminación.
3. Continuidad y regularidad.
4. Precio adecuado a los costes del servicio.
5. Economía, suficiencia y adecuación de medios.
6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa.
7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública.
8. Transparencia financiera y en la gestión.
9. Calidad en la prestación de actividades y servicios.
10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible.
11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-27