Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico general

Art. 27

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En vigor desde 23 jul 2010
El régimen de los servicios locales de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía se inspira y fundamenta en los siguientes principios: 1. Universalidad. 2. Igualdad y no discriminación. 3. Continuidad y regularidad. 4. Precio adecuado a los costes del servicio. 5. Economía, suficiencia y adecuación de medios. 6. Objetividad y transparencia en la actuación administrativa. 7. Prevención y responsabilidad por la gestión pública. 8. Transparencia financiera y en la gestión. 9. Calidad en la prestación de actividades y servicios. 10. Calidad medioambiental y desarrollo sostenible. 11. Adecuación entre la forma jurídica y el fin de la actividad encomendada como límite de la discrecionalidad administrativa.
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