Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Normas especiales para las entidades vecinales

Art. 119

En vigor desde 23 jul 2010
Los ayuntamientos garantizarán a las entidades vecinales los recursos necesarios para el ejercicio de sus competencias y su funcionamiento. A tal fin, deberán consignar en sus presupuestos la asignación adecuada en función de su población, servicios y necesidades, teniendo en cuenta, además, lo establecido en sus estatutos, sin que en ningún caso se deriven de ello consecuencias dañosas para los intereses del conjunto del municipio.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-119

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