Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Medidas Provisionales
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 ago 2009
Las ordenanzas existentes sobre las materias reguladas en esta ley, deberán ser adaptadas a la misma por los Ayuntamientos, en el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#disposicion-transitoria-segunda