Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 9 ago 2009
Todos los vehículos a motor y ciclomotores deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás elementos del mismo, capaces de producir ruidos y vibraciones. El valor límite del nivel de emisión sonora LAfmax de un vehículo a motor o ciclomotor en circulación se obtendrá sumando 4 dB(A) al nivel de emisión sonora que figure en su ficha de homologación correspondiente al ensayo a vehículo parado de acuerdo con el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Los Ayuntamientos definirán en sus ordenanzas los procedimientos administrativos de intervención, para el adecuado control de motocicletas, motos y vehículos a motor.
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eli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-15

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