Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 9 ago 2009
1. Los equipos de medida y verificación que se empleen en la evaluación de niveles de emisión e inmisión sonora en la Comunidad de Castilla y León deberán tener actualizados los certificados de verificación periódica conforme a lo previsto en la legislación de metrología.
2. Los sonómetros, analizadores y calibradores empleados serán de clase 1 conforme a la Norma UNE-EN 61672-1-2. Los sonómetros y analizadores deberán verificarse con un calibrador antes y después de realizar una medida.
3. En la evaluación de las vibraciones por medición se deberán emplear instrumentos de medida que cumplan las exigencias establecidas en la norma UNE-EN ISO 8041:2006. Respuesta humana a las vibraciones. Instrumentos de medida o norma que la sustituya.
4. En los informes de medidas acústicas deberá especificarse el tipo de equipos utilizados, con referencia a su marca, modelo, número de serie y fecha de su último certificado de verificación y de calibración trazada.
5. La Consejería competente en materia de medio ambiente creará un registro de equipos de medida y verificación, en el que se inscribirán los sonómetros, analizadores, micrófonos, acelerómetros, calibradores, anemómetros, máquinas de ruido de impacto y fuentes sonoras normalizadas que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho registro contendrá, al menos, los siguientes datos: propietario del instrumento, marca, modelo, número de serie y fechas de los certificados de verificación primitiva o periódica y de calibración trazada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2009/06/04/5#art-17