Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 jul 2009
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico, que incluya la regulación de la renta básica, y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.
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