Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
117 / 120En vigor desde 11 jul 2009
Se faculta al Gobierno de Aragón para la aprobación de las disposiciones generales que requiera el desarrollo y la ejecución de la presente Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresamente previstas a favor de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y de las que pueda acordar, en su caso, el Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/30/5#disposicion-final-segunda