Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 21 dic 2016
1. Anualmente, mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se fijarán los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación susceptible de acción concertada. 2. Las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial. Serán revisables periódicamente. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-491#df Se modifica por la disposición final 1.e) del Decreto-ley 1/2016, de 17 de mayo. Ref. BOA-d-2016-90363#dfprimera

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eli/es-ar/l/2009/06/30/5#art-26