Art. 5

En vigor desde 4 jul 2009
El Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana se relacionará con la Administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales, y en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con las consellerías que guarden relación con la actividad de dietética y nutrición, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras consellerías o administraciones en razón de la materia de que se trate.
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eli/es-vc/l/2009/06/30/5#art-5

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