Art. 3
En vigor desde 4 jul 2009
1. El Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, prevista en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, modificado por el Real Decreto 371/2001, de 6 de abril.
2. Para el ejercicio en la Comunitat Valenciana de la profesión de dietista y nutricionista prevista en los artículos 2.2.b y 7.2.g de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y si procede, la comunicación prevista por dicho precepto legal.
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Proeli/es-vc/l/2009/06/30/5#art-3