Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 jul 2009
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Dietistas y Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/2009/06/30/5#disposicion-adicional-unica

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