Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2009
Las subvenciones nominativas que se concedan por los órganos competentes de la Administración del Estado y que sean libradas a la Comunidad de Castilla y León para ponerlas a disposición de un tercero, serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#disposicion-adicional-segunda

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