Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 2009
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales, a fin de que estas puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#disposicion-adicional-sexta

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