Título TÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. 2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el que se establezca en la legislación del Estado.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-52

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