Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la concesión directa de subvenciones por razones que dificulten su convocatoria pública

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2009
1. En las universidades públicas y las restantes entidades del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de esta ley que tengan presupuesto limitativo, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán concedidas por el órgano que determinen sus normas específicas. 2. La resolución habrá de ser motivada y justificar el interés público, social, económico, humanitario o las demás razones que dificulten la convocatoria pública. 3. Para que la concesión de la subvención sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario en el plazo de treinta días desde que se notifique la resolución. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncia a la misma.
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eli/es-cl/l/2008/09/25/5#art-32

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