Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 9 may 2008
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar y regular el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones y prestaciones compensatorias, con carácter supletorio o, si procede, complementario, del Fondo de garantía de pago de alimentos, a cargo del Estado, para que ya sea ejecutivo en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil