Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición final tercera
120 / 122En vigor desde 9 may 2008
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe desarrollar y regular el Fondo de garantía de pensiones y prestaciones para cubrir el impago de pensiones alimenticias y el impago de pensiones y prestaciones compensatorias, con carácter supletorio o, si procede, complementario, del Fondo de garantía de pago de alimentos, a cargo del Estado, para que ya sea ejecutivo en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-tercera