Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 may 2008
Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-primera

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