Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 may 2008
Se autoriza al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-primera