Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno ha de efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para poder atender las prestaciones económicas y las prestaciones de servicios reconocidas por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-cuarta

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