Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno ha de aprobar, en el plazo de un año, los modelos de intervención integral y los servicios establecidos por los artículos 53.1 y 3.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-transitoria-cuarta

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