Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición final cuarta

121 / 122
En vigor desde 9 may 2008
El Gobierno ha de efectuar las previsiones presupuestarias necesarias para poder atender las prestaciones económicas y las prestaciones de servicios reconocidas por la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/5#disposicion-final-cuarta