Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección tercera. Derecho a la atención y asistencia jurídicas

Art. 43

En vigor desde 9 may 2008
1. El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de justicia debe disponer el sistema de prestación de los servicios de asistencia letrada a las mujeres que han sufrido violencia machista para que esta asistencia cuente con servicios de guardia permanente en todo el territorio de Cataluña. 2. La Administración de la Generalidad debe garantizar que toda mujer que sea víctima de violencia machista esté asistida por una abogada o abogado y, si procede, procuradora o procurador, y que las personas profesionales hayan recibido la formación especializada en la materia.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-43

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