Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección segunda. Derecho al empleo y la formación ocupacional
Art. 39
En vigor desde 9 may 2008
1. Todos los programas de formación ocupacional e inserción laboral que desarrolle el Gobierno deben incluir con carácter prioritario a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista.
2. Los programas de formación de las administraciones públicas de Cataluña deben establecer proyectos específicos que incluyan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y las materias necesarias para el empleo de las mujeres que sufren o han sufrido violencias, atendiendo a la diversidad de situaciones y necesidades.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-39