Art. 39
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección segunda. Derecho al empleo y la formación ocupacional

Art. 39

42 / 122
En vigor desde 9 may 2008
1. Todos los programas de formación ocupacional e inserción laboral que desarrolle el Gobierno deben incluir con carácter prioritario a las mujeres que sufren o han sufrido violencia machista. 2. Los programas de formación de las administraciones públicas de Cataluña deben establecer proyectos específicos que incluyan el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y las materias necesarias para el empleo de las mujeres que sufren o han sufrido violencias, atendiendo a la diversidad de situaciones y necesidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/5#art-39