Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 31 dic 2008
Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras normas en materia sanitaria y que competan a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#disposicion-adicional-cuarta