Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2008
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, se le faculta para realizar las adaptaciones normativas necesarias con objeto de atribuir a la Dirección General responsable en materia de trabajo, la competencia de coordinarse y colaborar con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo al objeto de gestionar de manera integrada las políticas preventivas.
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eli/es-cb/l/2008/12/19/5#disposicion-final-primera

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