Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera bis
En vigor desde 31 dic 2008
El control parlamentario del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá en los términos previstos en la legislación vigente, para lo cual se remitirá al Parlamento una memoria anual conteniendo la relación de todas las actividades del organismo en dicho ejercicio.
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