Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
25 / 75En vigor desde 31 dic 2008
Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan otras normas en materia sanitaria y que competan a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#disposicion-adicional-cuarta