Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Art. 35

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En vigor desde 31 dic 2008
1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente. 2. Las actas de las sesiones recogerán: a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión. b) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar. c) Orden del día de la sesión. d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones. e) Propuestas sometidas a votación. f) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.
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