Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo
Art. 35
66 / 75En vigor desde 31 dic 2008
1. De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.
2. Las actas de las sesiones recogerán:
a) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.
b) Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.
c) Orden del día de la sesión.
d) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.
e) Propuestas sometidas a votación.
f) Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.
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Proeli/es-cb/l/2008/12/19/5#art-35