Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 nov 2008
1. Se mantiene la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito autonómico hasta que se establezca un nuevo sistema de representatividad en dicho ámbito. 2. En los doce meses siguientes a la publicación del nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal, el Consejo de Gobierno establecerá el nuevo sistema en el ámbito autonómico, debiendo ser consultado previamente el CAROPA.
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eli/es-mc/l/2008/11/13/5#disposicion-transitoria-segunda

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