Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 30 nov 2008
1. A la entrada en vigor de la presente Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones: Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. Decreto 51/1998, de 24 de septiembre, por el que se regulan las elecciones a la Cámara Agraria de la Región de Murcia. Estatutos de la Cámara Agraria de la Región de Murcia, ratificados por Resolución de 17 de mayo de 2000, del Ilmo. Sr. director general de Investigación y Transferencia Tecnológica, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. 2. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan al contenido de esta Ley. 3. Las disposiciones recogidas en los apartados anteriores se aplicarán, no obstante, con carácter transitorio, en tanto no se haya completado el proceso de liquidación que se regula en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2008/11/13/5#disposicion-derogatoria

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