Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 30 nov 2008
1. El patrimonio resultante de la liquidación se podrá ceder gratuitamente en uso a favor de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. En el supuesto de que las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no solicitaran la cesión de determinados bienes, los mismos podrán cederse a favor de otras entidades legalmente constituidas y que cumplan fines y servicios de interés general agrario en las condiciones que se establezcan.
3. La solicitud de cesión se dirigirá a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda e irá acompañada de la documentación que acredite la constitución de la entidad, sus fines y objetivos, los medios personales y materiales con que cuente, sus recursos económicos y una memoria que describa los bienes cuya cesión solicita y el uso que pretende darles.
4. La cesión, en su caso, será acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previos informes preceptivos de la Consejería de Agricultura y Agua y del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA), que fijará el tiempo de duración de la misma, los derechos y deberes asumidos por la entidad a la que el bien se cede y cuantos extremos se consideren necesarios o de interés por la Administración que otorgue la cesión.
5. En todo caso, la cesión no generará derecho alguno, salvo el de su uso en las condiciones fijadas, a favor de la entidad, y podrá ser cancelada por la Administración cuando, previo el correspondiente expediente y la emisión del informe preceptivo del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA), considere que la entidad ha incumplido el fin aducido y justificativo de la cesión, o el uso indicado en la solicitud.
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Proeli/es-mc/l/2008/11/13/5#art-3