Art. [preambulo]

En vigor desde 30 nov 2008
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREÁMBULO La Ley 18/2005, de 30 de septiembre, deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, que exigía que en cada provincia existiera una cámara agraria con ese ámbito territorial. Eliminada la regulación básica estatal, corresponde a nuestra Comunidad Autónoma la decisión sobre la extinción o mantenimiento de la Cámara Agraria de la Región de Murcia. La poca virtualidad de las funciones que desarrolla la Cámara Agraria aconseja la extinción de la misma. La extinción obliga a establecer el régimen y destino del patrimonio y del personal que está prestando servicios en la misma y establecer un nuevo sistema que determine la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito autonómico, que hasta ahora se medía mediante las elecciones a miembros del Pleno de la Cámara Agraria. El patrimonio debe destinarse a fines y servicios de interés general agrario, y el sistema de representatividad está sujeto, hasta que no se establezca un nuevo sistema para la determinación de la representatividad, a procedimientos electorales, conforme a lo dispuesto en las disposiciones adicional única y transitoria única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre.
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eli/es-mc/l/2008/11/13/5#preambulo-pr

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