Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias
Art. 53
En vigor desde 28 ago 2007
Los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica:
a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda.
b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.
En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos; impuestos indirectos; tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.
En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.
En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-53