Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias

Art. 53

60 / 184
En vigor desde 28 ago 2007
Los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo las clasificaciones orgánica y económica: a) La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y los correspondientes a cada uno de los organismos autónomos y los de otras entidades, según proceda. b) La clasificación económica agrupará los ingresos, separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras. En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos; impuestos indirectos; tasas, precios públicos y otros ingresos; transferencias corrientes e ingresos patrimoniales. En los ingresos de capital se distinguirán: enajenación de inversiones reales y transferencias de capital. En las operaciones financieras se distinguirán: activos financieros y pasivos financieros. Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-53