Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 48

En vigor desde 28 ago 2007
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales. c) Las generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia. De tales operaciones se dejará constancia de las causas que las justifican. 2. Cuando en los supuestos contemplados en el punto anterior no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, se procederá a su habilitación mediante la tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda en los términos previstos en esta Ley.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-48

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