Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estructuras presupuestarias
Art. 52
En vigor desde 1 ene 2013
Los estados de gastos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo se estructurarán de acuerdo con las siguientes clasificaciones:
a) La clasificación orgánica agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto con dotación diferenciada en los presupuestos.
b) La clasificación funcional permitirá a los centros gestores agrupar sus créditos en atención a las finalidades u objetivos que se pretendan conseguir y establecer, de acuerdo con la Consejería competente en materia de Hacienda, un sistema de objetivos que sirvan de marco a su gestión presupuestaria y que haga posible, de conformidad con ellos, clasificar los créditos por programas. La estructura de programas se adecuará a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual.
Los programas se agregarán sucesivamente en subfunciones, funciones y grupos de función.
c) La clasificación económica, que agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de contingencia.
En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
El Fondo de contingencia recogerá la dotación para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas en la forma establecida en el artículo 66 bis de esta Ley.
En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.
En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.
Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.
Se modifica la letra c) por el .1 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-52