Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2007
1. Los periodos de información pública a que haya de someterse cualquiera de los instrumentos urbanísticos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la duración a la que se refiere el nuevo texto legal. 2. El planeamiento urbanístico en tramitación que no haya sido objeto de aprobación inicial a la entrada en vigor de la Ley deberá adaptar su contenido a las nuevas previsiones. Se modifica por el artículo 35.8 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil