Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 2026
Se otorgarán por licencia municipal las conexiones a las que se refiere la disposición adicional decimotercera sobre usos y actividades en suelo no urbanizable ya autorizadas al momento de su entrada en vigor. Se añade por el .2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991

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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-transitoria-novena

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