Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 4 nov 2006
Hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, resultarán de aplicación con carácter supletorio, en la medida en que no se opongan a sus determinaciones, las siguientes normas: a) El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado mediante Decreto 635/1964, de 5 de marzo. b) El Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto 1006/1966, de 7 de abril. c) El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. d) El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. e) El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-final-tercera

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