Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 nov 2006
El artículo 10 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva.
2. Corresponde a los Ayuntamientos, en todo caso, asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y las posibilidades del medio natural.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-final-primera