Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 nov 2006
El artículo 10 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Planeamiento urbanístico. 1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán prever en sus respectivos instru­mentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva. 2. Corresponde a los Ayuntamientos, en todo caso, asegurar el cumplimiento de la legislación urba­nística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y las posibilidades del medio natural.»
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-final-primera