Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 4 nov 2006
1. Para la gestión de sus respectivos intereses los Municipios ejercerán las competencias urbanísti­cas que les correspondan bien directamente bien de forma indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local. 2. Los Municipios que no dispongan de medios técnicos, jurídicos o materiales suficientes para el ejercicio eficaz de sus competencias urbanísticas, podrán recabar la asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-7

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