Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 4 nov 2006
1. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos informará la actuación de las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. En la medida de lo posible y en los términos previstos en la presente Ley o las disposiciones que la desarrollen, se promoverán, entre otros, los siguientes derechos de los particulares:
a) Derecho a una vivienda digna y adecuada para el desarrollo de la persona mediante la definición y ejecución de políticas de vivienda de protección pública.
b) A la clasificación y calificación, por los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo, de suelo adecuado y suficiente para que, debidamente urbanizado, sea susceptible de edificación haciendo efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.
c) A la aplicación del suelo de titularidad pública que no tenga la condición de bien de dominio público, y especialmente el que integra los patrimonios públicos de suelo, a los fines previstos en las leyes.
d) A la puesta en el mercado por las Administraciones Públicas del suelo de titularidad pública con el fin de intervenir en el mercado del suelo evitando actuaciones especulativas.
e) Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tanto en el entorno urbano como en el medio natural, mediante una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los usos del suelo, de las dotaciones, equipamientos e infraestructuras.
f) Derecho a usar y disfrutar de los terrenos de que sea titular en los términos previstos en la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y el planeamiento territorial y urbanístico.
g) Derecho a disponer y disfrutar de un patrimonio histórico, artístico, cultural, monumental y arquitectónico y a que se adopten las medidas necesarias para garantizar su conservación, protección y mejora.
h) Derecho a la participación en la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo y de los instrumentos de ejecución y aplicación de éstos.
i) Derecho a adoptar la iniciativa en la formulación de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo, así como a la ejecución y gestión del planeamiento urbanístico en los términos previstos en la presente Ley.
j) A disfrutar de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.
k) Derecho a acceder a toda la información de que dispongan las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo sin necesidad de acreditar la existencia de un interés determinado y sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
l) Al ejercicio de la acción pública en los términos previstos en esta Ley.
m) Los demás previstos en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-11