Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 4 nov 2006
1. El reconocimiento, respeto y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos infor­mará la actuación de las Administraciones Públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. 2. En la medida de lo posible y en los términos previstos en la presente Ley o las disposiciones que la desarrollen, se promoverán, entre otros, los siguientes derechos de los particulares: a) Derecho a una vivienda digna y adecuada para el desarrollo de la persona mediante la defini­ción y ejecución de políticas de vivienda de protección pública. b) A la clasificación y calificación, por los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo, de suelo adecuado y suficiente para que, debidamente urbanizado, sea susceptible de edifica­ción haciendo efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada. c) A la aplicación del suelo de titularidad pública que no tenga la condición de bien de dominio público, y especialmente el que integra los patrimonios públicos de suelo, a los fines previstos en las leyes. d) A la puesta en el mercado por las Administraciones Públicas del suelo de titularidad pública con el fin de intervenir en el mercado del suelo evitando actuaciones especulativas. e) Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tanto en el entorno urbano como en el medio natural, mediante una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los usos del suelo, de las dotaciones, equipamientos e infraestructuras. f) Derecho a usar y disfrutar de los terrenos de que sea titular en los términos previstos en la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y el planeamiento territorial y urbanístico. g) Derecho a disponer y disfrutar de un patrimonio histórico, artístico, cultural, monumental y arquitectónico y a que se adopten las medidas necesarias para garantizar su conservación, protección y mejora. h) Derecho a la participación en la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo y de los instrumentos de ejecución y aplicación de éstos. i) Derecho a adoptar la iniciativa en la formulación de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo, así como a la ejecución y gestión del planeamiento urbanístico en los términos previstos en la presente Ley. j) A disfrutar de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. k) Derecho a acceder a toda la información de que dispongan las Administraciones Públicas com­petentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo sin necesidad de acreditar la existencia de un interés determinado y sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables. l) Al ejercicio de la acción pública en los términos previstos en esta Ley. m) Los demás previstos en la presente Ley y sus normas de desarrollo.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-11

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