Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 4 nov 2006
La dirección de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo constituye una función pública que los órganos competentes llevarán a cabo, sin perjuicio de respetar la iniciativa y los derechos de los propietarios y, en general, de los ciudadanos.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-4

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